Información legal
Accesibilidad
Última actualización: 31 de agosto de 2026
Esta página es un compromiso voluntario de accesibilidad, no una declaración de conformidad obligatoria. Lo decimos de entrada porque la diferencia importa: hoy la ley no nos exige publicarla, y la publicamos igualmente. No es una declaración de accesibilidad en el sentido del artículo 15 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre (que obliga al sector público, no a nosotros), ni una garantía contractual, ni amplía las obligaciones que la normativa nos impone. Lo único que sí nos vincula de este texto es que sea cierto: por eso está escrito con lo que hemos comprobado y no con lo que nos gustaría poder decir.
1. Qué cubre y qué no cubre
Este compromiso se refiere al sitio web aurazz.es y a las aplicaciones que JD Studio, S.L. opera bajo la marca Aurazz: las páginas públicas, el flujo de alta y contratación, y el panel donde el cliente consulta sus informes.
No cubre las webs de terceros que analizamos por encargo. Cuando auditamos la web de otra empresa, el resultado de esa auditoría habla de esa web, no de esta. Tampoco cubre los contenidos que un proveedor externo sirve dentro de nuestras páginas ni los sitios de terceros a los que enlazamos.
2. Por qué publicamos esto si la ley todavía no nos obliga
2.1. Lo que hoy no nos aplica
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, entre otras materias (es la norma que incorpora la Directiva (UE) 2019/882, el llamado Acta Europea de Accesibilidad), incluye los servicios de comercio electrónico en su ámbito, en el artículo 2.2.f). Y su artículo 3.3 establece que «las microempresas que presten servicios estarán exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad (…) y cualquier obligación relativa al cumplimiento de dichos requisitos».
JD Studio, S.L. queda fuera por esa vía, y solo por esa: somos una microempresa en el sentido del apartado 16) del Anexo VII de esa misma ley, que la define como «una empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros o cuyo balance anual total no supera los 2 millones de euros».
Es una exención condicional, y conviene decirlo en voz alta: decaería el día que empleemos a 10 personas o más, o que superemos los 2 millones de euros tanto de volumen de negocios como de balance. Ese día la Ley 11/2023 nos aplicaría de lleno y esta página se reescribe.
No apoyamos la exención en que solo vendamos a empresas, aunque el artículo 2.2 acote el ámbito de esa ley a los servicios «que se presten a los consumidores». El motivo es simple: nuestras Condiciones del servicio contemplan expresamente que nos pueda contratar un consumidor, y le reconocen todo el régimen que le corresponde, desistimiento incluido. Invocar aquí lo contrario sería contradecir nuestro propio contrato.
El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, tampoco nos aplica de forma directa: su artículo 2 delimita el ámbito subjetivo al sector público (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas, entidades locales, sector público institucional y las asociaciones constituidas por ellos). Somos una sociedad mercantil privada. Nos alcanza solo de forma refleja, como estándar técnico al que remite la norma del apartado siguiente.
2.2. Lo que sí nos alcanza, y tiene fecha
El Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, establece en su artículo 14.2 que las personas titulares de sitios web o aplicaciones móviles no financiadas con fondos públicos cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público incorporarán los criterios de accesibilidad del Real Decreto 1112/2018 y, en particular, deberán cumplir los requisitos de prioridad A y AA de la norma UNE 139803.
Su disposición final sexta fija el calendario: para los bienes y servicios de titularidad privada que sean nuevos, el 1 de enero de 2029; para el resto de bienes y servicios de titularidad privada ya existentes y susceptibles de ajustes razonables, antes del 1 de enero de 2030. Ese real decreto no contempla ninguna excepción por tamaño de empresa: la palabra microempresa no aparece en su texto.
Y hay un deber exigible ya, sin plazo y sin exención por tamaño: el artículo 29.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) obliga a toda persona física o jurídica, pública o privada, que suministre bienes o servicios disponibles para el público a respetar el principio de igualdad de oportunidades y a evitar discriminaciones por razón de discapacidad. Su artículo 63 considera vulnerado ese derecho, entre otros supuestos, cuando se incumplen las exigencias de accesibilidad.
Añadimos una precisión, porque preferimos no adornarlo: el artículo 14.3 del Real Decreto 193/2023, que obliga a consignar en la web el grado de accesibilidad de los bienes y servicios, va dirigido a las Administraciones públicas y a las empresas que prestan servicios al público de especial trascendencia económica. No somos ninguna de las dos cosas. Publicamos esta página de todos modos.
2.3. La segunda razón, más simple
Vendemos un informe que mide si la web de otra empresa deja gente fuera. Sería difícil de sostener que no midamos la nuestra y que no contemos el resultado.
3. Estándar de referencia
Tomamos como referencia las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.2, nivel AA.
Es un objetivo más exigente y más actual que el que nos nombrará la norma en 2029 (UNE 139803, prioridades A y AA). Preferimos apuntar al listón alto y contar dónde estamos, a apuntar al bajo y quedarnos ahí.
4. Estado de conformidad: parcialmente conforme
Parcialmente conforme. Significa exactamente lo que dice: cumplimos buena parte de los criterios, no todos, y hay zonas que todavía no hemos evaluado. No decimos «conforme» porque no lo hemos demostrado, y afirmar que algo se ha comprobado cuando no se ha comprobado es precisamente lo que penalizamos en los informes que vendemos.
4.1. Lo que sí hemos comprobado
- Un barrido automático sobre las páginas públicas (portada, sobre nosotros, las siete páginas de servicios, contacto y blog), ejecutado con un navegador real sobre la página ya renderizada, en tema claro y tema oscuro, contra los criterios WCAG 2.0 y 2.1 de niveles A y AA y los criterios de nivel AA que añade la versión 2.2. Entre otras reglas, ese barrido comprueba el contraste de color, el orden de los encabezados, el texto alternativo de las imágenes y el etiquetado de los campos de formulario.
- El idioma del documento está declaradocomo "es" en la plantilla base del sitio, de modo que un lector de pantalla lo pronuncia en español y no en el idioma por defecto del sistema.
- Los gráficos de los informes se sirven con nombre accesible. Cada gráfico lleva el rol de imagen, una etiqueta descriptiva y un título interno, en lugar de ser un dibujo mudo para quien no puede verlo.
- Una alarma automática de accesibilidad, posterior a la publicación. Cada despliegue de vista previa se mide con Lighthouse y el control de integración continua se marca en rojo si la puntuación de la categoría de accesibilidad baja de 0,9 sobre 1. Decimos «posterior» a propósito, porque es lo que es: no es un control previo y no impide publicar nada. La comprobación espera a que el despliegue esté disponible y mide entonces, así que como mucho enciende una luz roja a toro pasado. Además audita una sola dirección, la página de inicio, y hoy solo se dispara en las ramas de las que sale el sitio publicado: la rama en la que preparamos la próxima versión, esta página incluida, queda fuera. Y si no detecta un despliegue nuevo, se salta la medición sin marcar error. Convertirlo en un bloqueo real está en el apartado siguiente, donde le toca.
4.2. Lo que todavía no hemos evaluado con el mismo rigor
Enumeramos las zonas abiertas porque un compromiso que solo cuenta lo bueno no informa de nada:
- El flujo de contratación y el acceso a la cuenta. Alta, pago, inicio de sesión y recuperación de contraseña no están dentro del barrido automático descrito arriba.
- El panel de cliente. Es la parte más compleja del producto (tablas, gráficos, filtros) y es donde la accesibilidad más cuesta. Está construido aplicando criterios de accesibilidad, pero todavía no ha pasado una revisión completa y documentada.
- Las páginas legales, esta incluida. No entran en el barrido automático del apartado 4.1, que cubre las páginas públicas de presentación y el blog. Se han revisado contra los criterios WCAG 2.0 y 2.1 de niveles A y AA, no contra los que añade la versión 2.2, entre ellos el tamaño mínimo de las zonas pulsables (criterio 2.5.8) y la ayuda coherente (criterio 3.2.6).
- El barrido automático no está integrado en el proceso de publicación. Se lanza a mano, así que una regresión de accesibilidad puede colarse entre dos ejecuciones sin hacer ruido. Integrarlo es trabajo pendiente, no una función que ya exista.
- La medición automática avisa, pero todavía no bloquea. Lo descrito en el apartado 4.1 corre después de publicar, sobre una sola página y solo en algunas ramas. Convertirlo en un control previo, que impida publicar cuando la puntuación baje del umbral, y extenderlo al resto de páginas y de ramas, es trabajo pendiente. Mientras no lo sea, no lo llamaremos bloqueo.
- Dos criterios de nivel A de la versión 2.2 no se comprueban. A la configuración de nuestra herramienta le falta la etiqueta del nivel A de WCAG 2.2, así que los dos criterios que esa versión añade en ese nivel (3.2.6 Ayuda coherente y 3.3.7 Entrada redundante) quedan fuera del barrido. Es un ajuste de una línea y está en la lista.
- Prueba con lectores de pantalla reales. No hemos hecho todavía una pasada manual con NVDA, VoiceOver o TalkBack. Esto importa más de lo que parece: las herramientas automáticas detectan solo una parte de los problemas reales, y ninguna, tampoco la nuestra, sustituye a una persona probando.
- Navegación completa solo con teclado, revisada pantalla por pantalla.
4.3. Los informes en PDF
Los informes que entregamos en PDF se generan etiquetados: llevan árbol de estructura, están marcados como documento etiquetado y declaran el idioma. Eso ayuda a un lector de pantalla a recorrerlos en orden en lugar de leerlos como un bloque plano.
5. Método de evaluación y fecha
Autoevaluación. No hay certificación externa ni auditoría de un tercero independiente. Usamos dos herramientas:
- axe-core (versión 4.11), ejecutado con un navegador real sobre las páginas ya renderizadas, en tema claro y tema oscuro, contra las etiquetas de criterios WCAG 2.0 y 2.1 de niveles A y AA y la de nivel AA de la versión 2.2. Le falta la etiqueta de nivel A de la versión 2.2, con la consecuencia que ya hemos anotado en el apartado 4.2.
- Lighthouse, con el umbral de 0,9 sobre 1 en accesibilidad, ejecutado después de cada despliegue de vista previa y con el alcance y los límites que describe el apartado 4.1. Marca el control de integración continua, no la publicación.
Fecha de este documento: 31 de agosto de 2026. No publicamos aquí la fecha de una «última revisión automatizada completa» porque no tenemos archivado un informe fechado de esa ejecución. Publicaremos esa fecha y su resultado en cuanto la primera pasada quede archivada, y en todo caso antes de abrir nuestro plan Essential. Poner hoy una fecha sin respaldo convertiría esta página en el problema que pretende evitar.
Conviene entender el límite del método. Las herramientas automáticas detectan de forma fiable cosas como el contraste insuficiente, una imagen sin texto alternativo o un formulario sin etiqueta. No detectan si el texto alternativo de una imagen es útil, si el orden de lectura tiene sentido o si una animación marea a alguien. Por eso el estado es «parcialmente conforme» y por eso la revisión manual sigue en la lista de pendientes.
Revisaremos esta página al menos una vez al año, cuando cambiemos algo relevante del sitio o del producto, y cuando cerremos cualquiera de los puntos abiertos del apartado 4.2.
6. Cómo avisarnos de una barrera
Si te encuentras una barrera en aurazz.es, algo que no puedas leer, pulsar o completar, escríbenos a contacto@aurazz.es con el asunto «Accesibilidad». Si el problema es justamente que no puedes usar el correo, tienes también teléfono y WhatsApp en el +34 601 50 26 40. Sirve cualquiera de los dos: no hay un formulario obligatorio por el que tengas que pasar.
Cuéntanos, si puedes, la dirección de la página, qué intentabas hacer y qué ocurrió. Si usas un lector de pantalla o cualquier otra ayuda técnica, decirnos cuál nos ahorra la mitad del trabajo de reproducir el problema.
Nos comprometemos a responder en un plazo máximo de 15 días hábiles, indicando si podemos arreglarlo, cómo y cuándo. Si la respuesta es que no podemos arreglarlo a corto plazo, te lo diremos así, con el motivo, y te ofreceremos una alternativa para acceder a esa información o servicio por otra vía. Este plazo es un compromiso voluntario nuestro, no un plazo legal.
Si la barrera te impide ejercer tus derechos de protección de datos, no esperes: el artículo 12.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) nos obliga a facilitarte ese ejercicio. Escribe a privacidad@aurazz.es (o a contacto@aurazz.es) y atenderemos tu solicitud por el canal que te resulte accesible. Los detalles están en nuestra Política de Privacidad.
7. Si no estás conforme con nuestra respuesta
Primero, insiste: escríbenos de nuevo indicando que no consideras resuelta tu solicitud. Es la vía más rápida y la que de verdad arregla la web.
Si aun así no quedas satisfecho, la vía que corresponde frente a una empresa privada como la nuestra es la del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, citado más arriba: su artículo 29.1 fija el deber de no discriminación, su artículo 63 determina cuándo se entiende vulnerado el derecho a la igualdad de oportunidades, y su artículo 64 remite a las medidas de defensa, al arbitraje y a la vía judicial previstas en esa misma ley.
Una precisión honesta para no marearte: el procedimiento de queja y reclamación del Real Decreto 1112/2018 no te sirve aquí, porque ese real decreto se aplica al sector público (su artículo 2 delimita el ámbito subjetivo a las Administraciones y al sector público institucional) y nosotros somos una sociedad mercantil privada. Preferimos decírtelo a mandarte a una puerta que no existe.
8. Titular
- Denominación social: JD Studio, S.L. (marca Aurazz)
- NIF: B26640078
- Domicilio social: Calle Independencia, 56, 13700 Tomelloso (Ciudad Real)
- Inscripción registral: Registro Mercantil de Ciudad Real, Hoja CR-35652, Inscripción 1.
- Correo electrónico: contacto@aurazz.es
- Teléfono y WhatsApp: +34 601 50 26 40